Art. 9
Instrumentos financieros para el ahorro de energía
En vigor desde 5 abr 2006
Artículo 9
Instrumentos financieros para el ahorro de energía
1. Los Estados miembros derogarán o modificarán la legislación y las normativas nacionales, con excepción de aquellas de naturaleza claramente fiscal, que innecesaria o desproporcionadamente impidan o restrinjan el uso de instrumentos financieros para el ahorro de energía en el mercado de servicios energéticos u otras medidas de mejora de la eficiencia energética.
2. Los Estados miembros pondrán modelos de contratos para estos instrumentos financieros a disposición de los compradores existentes y potenciales de servicios energéticos y otras medidas de mejora de la eficiencia energética en el sector público y en el privado. Estos modelos podrán ser publicados por la autoridad u organismo a que se refiere el artículo 4, apartado 4.
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