Art. 2
Definiciones
En vigor desde 5 abr 2006
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1)
«servicio de control de tránsito aéreo»: servicio suministrado con el fin de prevenir colisiones entre aeronaves y, en el área de maniobras, entre aeronaves y obstáculos, y de acelerar y mantener el flujo ordenado del tránsito aéreo;
2)
«proveedor de servicios de navegación aérea»: cualquier entidad pública o privada que preste servicios de navegación aérea para el tránsito aéreo general;
3)
«tránsito aéreo general»: todos los movimientos de aeronaves civiles, así como todos los movimientos de aeronaves de Estado (incluidas las aeronaves militares, de aduanas y de policía) cuando dichos movimientos se lleven a cabo de conformidad con los procedimientos de la OACI;
4)
«licencia»: todo certificado, con independencia de la denominación que reciba, que se expida y anote de conformidad con la presente Directiva y faculte al titular legítimo a prestar servicios de control de tránsito aéreo, de conformidad con las habilitaciones y anotaciones que contenga;
5)
«habilitación»: autorización incorporada o asociada a una licencia, de la que forma parte, en la que se establecen las condiciones específicas, atribuciones o restricciones relacionadas con dicha licencia; las habilitaciones de la licencia serán, al menos, una de las siguientes:
a)
control de aeródromo visual;
b)
control de aeródromo por instrumentos;
c)
control de aproximación por procedimientos;
d)
control de vigilancia de aproximación;
e)
control de área;
f)
control de vigilancia de área;
6)
«anotación de habilitación»: autorización incorporada a una licencia, de la que forma parte, en la que se indican condiciones específicas, atribuciones o restricciones relacionadas con la habilitación pertinente;
7)
«anotación de unidad»: autorización incorporada a una licencia, de la que forma parte, en la que se señala el indicador de lugar OACI y los sectores y/o puestos de trabajo en los que el titular de la licencia tiene competencia para trabajar;
8)
«anotación de idioma»: autorización incorporada a una licencia, de la que forma parte, en la que se indique el nivel de competencia lingüística del titular;
9)
«anotación de instructor»: autorización incorporada a una licencia, de la que forma parte, que acredite la aptitud de su titular para impartir formación en el puesto de trabajo;
10)
«indicador de lugar OACI»: código de cuatro letras, formulado de acuerdo con las disposiciones prescritas por la OACI en su manual DOC 7910 y asignado al lugar en que está situada una estación fija aeronáutica;
11)
«sector»: parte de un área de control o parte de una región o región superior de información de vuelo;
12)
«formación»: totalidad de cursos teóricos, ejercicios prácticos, incluidos los de simulación, y formación en el puesto de trabajo, exigidos para obtener y mantener las aptitudes necesarias para prestar servicios de control de tránsito aéreo seguros y de elevada calidad. La formación consiste en:
a)
formación inicial, que provee la formación básica y de habilitación, necesarias para la expedición de la licencia de alumno controlador;
b)
formación de unidad, que engloba la formación de transición previa a la realización de formación en el puesto de trabajo y la formación en el puesto de trabajo necesarias para la expedición de la licencia de controlador de tránsito aéreo;
c)
formación continua, necesaria para mantener la validez de las anotaciones en la licencia;
d)
formación de instructor en el puesto de trabajo, necesaria para obtener la habilitación de instructor;
e)
formación de examinadores y/o de evaluadores;
13)
«proveedor de formación»: organización reconocida por la autoridad nacional de supervisión competente para impartir uno o varios tipos de formación;
14)
«plan de capacitación de unidad»: plan aprobado en el que se indica el método por el cual la unidad mantiene la aptitud de los titulares de licencia que la integran;
15)
«plan de formación de unidad»: plan aprobado en el que se detallan los procedimientos y el calendario necesarios para permitir que se apliquen los procedimientos de la unidad a un área concreta bajo la supervisión de un instructor de formación en el puesto de trabajo.
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