Art. 1

Objetivo y ámbito de aplicación

En vigor desde 5 abr 2006
Artículo 1 Objetivo y ámbito de aplicación 1.   La presente Directiva tiene como objetivo aumentar la seguridad del sistema comunitario de control del tránsito aéreo y mejorar sus operaciones, mediante la expedición de una licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo. 2.   La presente Directiva será aplicable a: — los alumnos controladores de tránsito aéreo y — los controladores de tránsito aéreo que ejerzan sus funciones bajo la responsabilidad de proveedores de servicios de navegación aérea que ofrezcan sus servicios primariamente para los movimientos de aeronaves del tránsito aéreo general. 3.   A reserva del artículo 1, apartado 2, y del artículo 13 del Reglamento (CE) no 549/2004, en los casos en que los servicios regulares y planificados de control del tránsito aéreo sean prestados al tránsito aéreo general bajo la responsabilidad de proveedores de servicios de navegación aérea que ofrezcan sus servicios primariamente para movimientos de aeronaves distintos de los del tráfico aéreo general, los Estados miembros garantizarán que el nivel de la seguridad y calidad de los servicios al tránsito aéreo general sea como mínimo equivalente al resultante de la aplicación de las disposiciones de la presente Directiva.
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