Art. 24
Disposición transitoria
En vigor desde 15 mar 2006
Artículo 24
Disposición transitoria
1. Los Estados miembros garantizarán que cualquier instalación de residuos a la que se haya otorgado una autorización o que esté ya en actividad el 1 de mayo de 2008 sea conforme a las disposiciones de la presente Directiva antes del 1 de mayo de 2012, salvo en lo que se refiere a las instalaciones mencionadas en el artículo 14, apartado 1, en cuyo caso el plazo será antes del 1 de mayo de 2014, y las mencionadas en el artículo 13, apartado 6, para las cuales la conformidad debe quedar garantizada con arreglo al calendario fijado en esta disposición.
2. El apartado 1 no se aplicará a instalaciones de residuos cerradas a 1 de mayo de 2008.
3. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que, a partir del 1 de mayo de 2006 y sin perjuicio del cierre de cualquier instalación de residuos tras dicha fecha y antes del 1 de mayo de 2008, los residuos de extracción se gestionan de modo que no perjudiquen el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, de la presente Directiva, ni cualesquiera otros requisitos medioambientales aplicables establecidos en la legislación comunitaria, incluida la Directiva 2000/60/CE.
4. Los artículos 5 , el artículo 6, apartados 3 y 5, los artículos 7 y 8, el artículo 12, apartados 1 y 2, así como el artículo 14, apartados 1 a 3, no se aplicarán a las instalaciones de residuos que:
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hayan dejado de aceptar residuos antes del 1 de mayo de 2006,
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estén ultimando los procedimientos de cierre de conformidad con la legislación o programas pertinentes comunitarios o nacionales aprobados por la autoridad competente, y
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vayan a quedar definitivamente cerradas a 31 de diciembre de 2010.
Los Estados miembros notificarán estos casos a la Comisión antes del 1 de agosto de 2008 y garantizarán que estas instalaciones se gestionen de modo que no perjudiquen al logro de los objetivos de la presente Directiva, en particular los objetivos del artículo 4, apartado 1, y de la restante legislación comunitaria, en particular la Directiva 2000/60/CE.
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