Art. 17
Derogación
En vigor desde 15 feb 2006
Artículo 17
Derogación
1. La Directiva 76/160/CEE quedará derogada a partir del 31 de diciembre de 2014. A reserva del apartado 2, dicha derogación lo será sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en lo que se refiere a los plazos de incorporación al Derecho interno y de aplicación que establece la Directiva derogada.
2. En cuanto los Estados miembros hayan adoptado todas las medidas legales, administrativas y prácticas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva, ésta será aplicable y sustituirá a la Directiva 76/160/CEE.
3. Las referencias a la Directiva 76/160/CEE derogada se entenderán hechas a la presente Directiva.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2006:7:oj#art-17