Art. 17

Derogación

En vigor desde 15 feb 2006
Artículo 17 Derogación 1.   La Directiva 76/160/CEE quedará derogada a partir del 31 de diciembre de 2014. A reserva del apartado 2, dicha derogación lo será sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en lo que se refiere a los plazos de incorporación al Derecho interno y de aplicación que establece la Directiva derogada. 2.   En cuanto los Estados miembros hayan adoptado todas las medidas legales, administrativas y prácticas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva, ésta será aplicable y sustituirá a la Directiva 76/160/CEE. 3.   Las referencias a la Directiva 76/160/CEE derogada se entenderán hechas a la presente Directiva.
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