Art. 42

Informe

En vigor desde 1 dic 2005
Artículo 42 Informe A más tardar el 1 de diciembre de 2009, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la presente Directiva en los Estados miembros y propondrá, en su caso, las modificaciones necesarias. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión toda la información apropiada para la elaboración de tal informe. Tras la presentación de este último, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo, como mínimo cada dos años, sobre la aplicación de la presente Directiva en los Estados miembros.
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