Art. 37

Retirada del estatuto de refugiado

En vigor desde 1 dic 2005
Artículo 37 Retirada del estatuto de refugiado Los Estados miembros garantizarán que se pueda iniciar un examen para retirar el estatuto de refugiado a una determinada persona si surgen nuevas circunstancias o datos que indiquen que hay razones para reconsiderar la validez de su estatuto de refugiado.
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