Art. 9
Condiciones de las pólizas y escala de primas
En vigor desde 16 nov 2005
Artículo 9
Condiciones de las pólizas y escala de primas
1. La presente Directiva no será obstáculo para que los Estados miembros mantengan o introduzcan disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que estipulen la aprobación de estatutos y la transmisión de todo documento necesario para el ejercicio normal de la supervisión.
2. No obstante, los Estados miembros no podrán establecer disposiciones que exijan la aprobación previa o la comunicación sistemática de las condiciones generales y especiales de las pólizas, de las primas, de los formularios y demás impresos que la empresa de reaseguros se proponga utilizar en sus relaciones con las empresas cedentes o retrocedentes.
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