Art. 19
Incorporación al Derecho nacional
En vigor desde 26 oct 2005
Artículo 19
Incorporación al Derecho nacional
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a la presente Directiva a más tardar el 15 de diciembre de 2007.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, en ellas figurará una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
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