Art. 18
Revisión
En vigor desde 26 oct 2005
Artículo 18
Revisión
Cinco años después de la fecha fijada en el párrafo primero del artículo 19, la Comisión revisará la presente Directiva a la luz de la experiencia adquirida en su aplicación y, en caso necesario, propondrá su modificación.
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