Art. 12

Efectividad de la fusión transfronteriza

En vigor desde 26 oct 2005
Artículo 12 Efectividad de la fusión transfronteriza La legislación del Estado miembro a la que esté sujeta la sociedad resultante de la fusión transfronteriza determinará la fecha de efectividad de la fusión transfronteriza. Esta fecha deberá ser posterior a la realización del control contemplado en el artículo 11.
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