Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 26 oct 2005
Artículo 1
Ámbito de aplicación
La presente Directiva se aplicará a las fusiones de sociedades de capital constituidas de conformidad con la legislación de un Estado miembro y que tengan su domicilio social, su centro de efectiva administración o su principal establecimiento dentro de la Comunidad, si al menos dos de ellas están sujetas a la legislación de Estados miembros diferentes (en lo sucesivo, «las fusiones transfronterizas»).
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