Art. 19

Zona de Viaje Común

En vigor desde 12 oct 2005
Artículo 19 Zona de Viaje Común Ningún elemento de la presente Directiva afectará al derecho de Irlanda de mantener el régimen de la Zona de Viaje Común o «Common Travel Area» al que se hace referencia en el Protocolo, anexado por el Tratado de Amsterdam al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, sobre la aplicación de determinados aspectos del artículo 14 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea al Reino Unido y a Irlanda.
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