Art. 2

En vigor desde 7 sept 2005
Artículo 2 En el anexo VIII, punto 1, letra a), de la Directiva 2004/18/CE, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «Los anuncios mencionados en los artículos 35, 58, 64 y 69 deberán ser enviados por los poderes adjudicadores a la Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas en el formato exigido en las normas de desarrollo adoptadas por la Comisión con arreglo al artículo 77, apartado 2.» .
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