Art. 1

En vigor desde 7 sept 2005
Artículo 1 En el anexo XX, punto 1, letra a), de la Directiva 2004/17/CE, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «Los anuncios mencionados en los artículos 41, 42, 43 y 63 serán enviados por las entidades adjudicadoras a la Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas en el formato establecido en las normas de desarrollo que serán adoptadas por la Comisión con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 68, apartado 2.» .
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