Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 7 sept 2005
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. La presente Directiva se aplica a la puesta en práctica y el funcionamiento de los SIF en todas las vías navegables interiores de los Estados miembros de la clase IV o superior que estén conectadas por una vía navegable de la clase IV o superior con una vía navegable de la clase IV o superior de otro Estado miembro, incluidos los puertos de dichas vías navegables mencionados en la Decisión no 1346/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por la que se modifica la Decisión no 1692/96/CE en lo que se refiere a puertos marítimos, puertos interiores y terminales intermodales, así como al proyecto no 8 del anexo III (7). Para los fines de la presente Directiva se aplicará la clasificación de las vías navegables interiores europeas establecida por la Resolución no 30 de la CEPENU, de 12 de noviembre de 1992.
2. Los Estados miembros podrán aplicar la presente Directiva a las vías navegables interiores y puertos interiores no contemplados en el apartado 1.
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