Art. 1

Contenido

En vigor desde 7 sept 2005
Artículo 1 Contenido 1.   La presente Directiva establece las normas generales para el despliegue y uso de los Servicios de Información Fluvial (SIF) armonizados en la Comunidad con el fin de ayudar al transporte por vías navegables interiores a mejorar su seguridad, eficiencia y respeto del medio ambiente y a facilitar el enlace con otros modos de transporte. 2.   La presente Directiva establece las normas generales que permitirán establecer y elaborar requisitos, especificaciones y condiciones técnicos que garanticen unos SIF armonizados, interoperables y abiertos en las vías navegables interiores de la Comunidad. De este establecimiento y desarrollo se encargará la Comisión, que estará asistida por el Comité al que se refiere el artículo 11. En este sentido, la Comisión deberá tener en cuenta las medidas desarrolladas por las organizaciones internacionales competentes, como la Asociación Internacional Permanente de Congresos de Navegación (AIPCN), la Comisión Central de Navegación por el Rin (CCNR) y la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPENU). Se asegurará la continuidad con otros servicios de gestión del tráfico modal y, en particular, con la gestión del tráfico y los servicios de información marítimos.
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