Art. 10

Procedimiento de modificación

En vigor desde 7 sept 2005
Artículo 10 Procedimiento de modificación Los anexos I y II se modificarán de acuerdo con la experiencia adquirida en la aplicación de la presente Directiva y se adaptarán al progreso técnico de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 11, apartado 3..
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