Art. 2

Medidas previstas para las personas discapacitadas

En vigor desde 7 sept 2005
Artículo 2 Medidas previstas para las personas discapacitadas Antes del 20 de abril de 2008, la Comisión estudiará procedimientos específicos para armonizar los requisitos sobre anclajes destinados a ser usados únicamente junto con un cinturón de persona discapacitada o con cualquiera de los sistemas de retención mencionados en el artículo 2 bis de la Directiva 77/541/CEE; para ello se basará en las normativas internacional y nacional vigentes, con el fin de procurar un grado de seguridad equivalente al que proporciona la presente Directiva. Si procede, la Comisión presentará proyectos de medidas. Las modificaciones a la presente Directiva se adoptarán conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Directiva 70/156/CEE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2005:41:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil