Art. 20

Modificación de las listas de actividades mencionadas en el anexo IV

En vigor desde 7 sept 2005
Artículo 20 Modificación de las listas de actividades mencionadas en el anexo IV Las listas de actividades consideradas en el anexo IV que son objeto de un reconocimiento de la experiencia profesional en virtud del artículo 16 podrán modificarse con arreglo al procedimiento indicado en el artículo 58, apartado 2, con miras a la actualización o clarificación de la nomenclatura, sin que esto implique una modificación de las actividades vinculadas a cada una de las categorías.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2005:36:oj#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil