Art. 20
Modificación de las listas de actividades mencionadas en el anexo IV
En vigor desde 7 sept 2005
Artículo 20
Modificación de las listas de actividades mencionadas en el anexo IV
Las listas de actividades consideradas en el anexo IV que son objeto de un reconocimiento de la experiencia profesional en virtud del artículo 16 podrán modificarse con arreglo al procedimiento indicado en el artículo 58, apartado 2, con miras a la actualización o clarificación de la nomenclatura, sin que esto implique una modificación de las actividades vinculadas a cada una de las categorías.
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