Art. 2
En vigor desde 8 jul 2005
Artículo 2
En la parte B del anexo II de la Directiva 86/363/CEE del Consejo se sustituirán las líneas siguientes:
Residuos de plaguicidas
Contenidos máximos en mg/kg
Para las carnes, incluida la materia grasa, preparados de carne, despojos y grasas animales que figuran en las partidas 0201 , 0202 , 0203 , 0204 , 0205 00 00 , 0206 , 0207 , ex 0208 , 0209 00 , 0210 , 1601 00 y 1602 del anexo I
Para la leche y los productos lácteos de las partidas 0401, 0401 , 0402 , 0405 00 y 0406 del anexo I
Para los huevos frescos sin cascarón, para los huevos de ave y yemas de huevo que figuran en las partidas 0407 00 y 0408 del anexo I
«Amitraz, incluidos los metabolitos que contienen la fracción 2,4-dimetilanilina, expresados en amitraz
0,05 (*2) Aves de corral
0,01 (*2)
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