Art. 1

En vigor desde 8 jul 2005
Artículo 1 En la parte A del anexo II de la Directiva 86/362/CEE se sustituirá la línea siguiente: Residuos de plaguicidas Contenidos máximos en mg/kg «Amitraz, incluidos los metabolitos que contienen la fracción 2,4-dimetilanilina, expresados en amitraz 0,05 (*1) cereales
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