Art. 1
En vigor desde 8 jul 2005
Artículo 1
En la parte A del anexo II de la Directiva 86/362/CEE se sustituirá la línea siguiente:
Residuos de plaguicidas
Contenidos máximos en mg/kg
«Amitraz, incluidos los metabolitos que contienen la fracción 2,4-dimetilanilina, expresados en amitraz
0,05 (*1) cereales
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2005:46:oj#art-1