Art. 14

Información al consumidor

En vigor desde 6 jul 2005
Artículo 14 Información al consumidor De conformidad con la medida de ejecución aplicable, los fabricantes garantizarán, en la forma que consideren apropiada, que se facilita a los consumidores de PUE: — la información necesaria sobre la función que pueden desempeñar en la utilización sostenible del producto, — cuando las medidas de ejecución así lo requieran, el perfil ecológico del producto y las ventajas del diseño ecológico.
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