Art. 14
Información al consumidor
En vigor desde 6 jul 2005
Artículo 14
Información al consumidor
De conformidad con la medida de ejecución aplicable, los fabricantes garantizarán, en la forma que consideren apropiada, que se facilita a los consumidores de PUE:
—
la información necesaria sobre la función que pueden desempeñar en la utilización sostenible del producto,
—
cuando las medidas de ejecución así lo requieran, el perfil ecológico del producto y las ventajas del diseño ecológico.
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