Art. 2

En vigor desde 6 jun 2005
Artículo 2 Los Estados miembros velarán por que la preparación de muestras y los métodos de análisis empleados para el control oficial del contenido de toxinas de Fusarium (deoxinivalenol, zearalenona, fumonisinas B1 y B2 y toxinas T-2 y HT-2) en los productos alimenticios se ajusten a los criterios que se establecen en el anexo II.
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