Art. 1

En vigor desde 6 jun 2005
Artículo 1 Los Estados miembros velarán por que la toma de muestras para el control oficial del contenido de toxinas de Fusarium (deoxinivalenol, zearalenona, fumonisinas B1 y B2 y toxinas T-2 y HT-2) en los productos alimenticios se efectúe con arreglo a los métodos que se establecen en el anexo I.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2005:38:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil