Art. 1

En vigor desde 22 abr 2005
Artículo 1 El texto que figura en el anexo de la Directiva 97/24/CE se modificarárá de acuerdo con lo establecido en el anexo I de la presente Directiva.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2005:30:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil