Art. 1

En vigor desde 2 mar 2005
Artículo 1 La Directiva 2001/32/CE quedará modificada tal como se indica a continuación: 1) Se añadirá el siguiente apartado al final del artículo 1: «Por lo que respecta a la letra b), punto 2, del anexo, se reconoce la zona mencionada de Estonia hasta el 31 de marzo de 2007.». 2) El anexo quedará modificado de conformidad con el anexo de la presente Directiva.
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