Art. 2
En vigor desde 4 feb 2005
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que la preparación de la muestra y los métodos de análisis utilizados para el control oficial del contenido de benzo(a)pireno en los productos alimenticios cumplan los criterios que se indican en el anexo II de la presente Directiva.
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