Art. 1

En vigor desde 4 feb 2005
Artículo 1 Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias a fin de velar por que la toma de muestras para el control oficial del contenido de benzo(a)pireno en los productos alimenticios se efectúe de acuerdo con los métodos que se indican en el anexo I de la presente Directiva.
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