Art. 6

Declaraciones de gestión intermedias

En vigor desde 15 dic 2004
Artículo 6 Declaraciones de gestión intermedias 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 2003/6/CE, el emisor cuyas acciones sean admitidas a cotización en un mercado regulado hará pública una declaración de sus administradores durante el primer semestre del ejercicio y otra durante el segundo semestre del ejercicio. Dicha declaración se hará en el período comprendido entre las diez semanas posteriores al comienzo del semestre de que se trate y las seis semanas anteriores a su conclusión. Contendrá la información correspondiente al período transcurrido entre el comienzo del semestre correspondiente y la fecha de publicación de la declaración. En dicha declaración figurará: — una explicación de los hechos y operaciones relevantes que hayan tenido lugar durante el período correspondiente y su incidencia en la situación financiera del emisor y de sus empresas controladas, y — una descripción general de la situación financiera y de los resultados empresariales del emisor y sus empresas controladas durante el período correspondiente. 2.   No se exigirá la publicación de las declaraciones de los administradores mencionadas en el apartado 1 a los emisores que, con arreglo a la legislación nacional, a las normas del mercado regulado o por iniciativa propia, publiquen informes financieros trimestrales de conformidad con la citada legislación o normas. 3.   La Comisión facilitará al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 20 de enero de 2010 un informe sobre la transparencia de los informes financieros trimestrales y de las declaraciones de los administradores de los emisores, con objeto de examinar si la información facilitada cumple el objetivo de permitir a los inversores formarse un juicio fundado de la situación financiera del emisor. Dicho informe incluirá un análisis de las repercusiones sobre aquellos sectores en los que la Comisión tenga la intención de proponer modificaciones al presente artículo.
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