Art. 3

Normas más favorables

En vigor desde 29 abr 2004
Artículo 3 Normas más favorables Los Estados miembros podrán introducir o mantener normas más favorables para determinar quién reúne los requisitos para ser reconocido como refugiado o persona con derecho a protección subsidiaria, y para determinar el contenido de la protección internacional, siempre que tales normas sean compatibles con la presente Directiva.
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