Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 29 abr 2004
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación El objeto de la presente Directiva es el establecimiento de normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida.
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