Art. 18

Concesión del estatuto de protección subsidiaria

En vigor desde 29 abr 2004
Artículo 18 Concesión del estatuto de protección subsidiaria Los Estados miembros concederán el estatuto de protección subsidiaria a los nacionales de terceros países o apátridas que puedan obtener la protección subsidiaria con arreglo a los capítulos II y V.
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