Art. 18
Concesión del estatuto de protección subsidiaria
En vigor desde 29 abr 2004
Artículo 18
Concesión del estatuto de protección subsidiaria
Los Estados miembros concederán el estatuto de protección subsidiaria a los nacionales de terceros países o apátridas que puedan obtener la protección subsidiaria con arreglo a los capítulos II y V.
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