Art. 18 · Concesión del estatuto de protección subsidiaria

Art. 18

Concesión del estatuto de protección subsidiaria

En vigor desde 29 abr 2004
Artículo 18 Concesión del estatuto de protección subsidiaria Los Estados miembros concederán el estatuto de protección subsidiaria a los nacionales de terceros países o apátridas que puedan obtener la protección subsidiaria con arreglo a los capítulos II y V.
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