Art. 2

Definiciones

En vigor desde 21 abr 2004
Artículo 2 Definiciones 1.   A efectos de la presente Directiva se entenderá por: a) «oferta pública de adquisición» u «oferta»: oferta pública, ya sea voluntaria u obligatoria, dirigida a los titulares de valores de una sociedad (con excepción de las ofertas realizadas por la propia sociedad afectada) con vistas a adquirir la totalidad o parte de dichos valores, siempre y cuando tenga por objetivo o sea consecuencia de la toma de control de la sociedad afectada conforme al Derecho nacional; b) «sociedad afectada»: la sociedad cuyos valores sean objeto de una oferta; c) «oferente»: toda persona física o jurídica, de Derecho público o privado, que presente una oferta; d) «personas que actúen de concierto»: las personas físicas o jurídicas que colaboren con el oferente o con la sociedad afectada en virtud de un acuerdo, ya sea expreso o tácito, verbal o escrito, con el fin, bien de obtener el control de la compañía afectada o bien de impedir el éxito de la oferta; e) «valores»: los valores mobiliarios que confieran derechos de voto en una sociedad; f) «partes de la oferta»: el oferente, los miembros del órgano de administración o dirección del oferente cuando se trate de una sociedad, la sociedad afectada, los titulares de valores de la sociedad afectada y los miembros del órgano de administración o dirección de la sociedad afectada y las personas que actúen de concierto con las partes mencionadas; g) «valores con derechos de voto múltiple»: los valores que forman parte de una clase distinta y separada y que confieren más de un voto. 2.   A efectos de la letra d) del apartado 1, las personas controladas por otra persona según el artículo 87 de la Directiva 2001/34/CE (12) se considerarán personas que actúan de concierto con dicha persona y entre sí.
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