Art. 2
Definiciones
En vigor desde 21 abr 2004
Artículo 2
Definiciones
1. A efectos de la presente Directiva se entenderá por:
a)
«oferta pública de adquisición» u «oferta»: oferta pública, ya sea voluntaria u obligatoria, dirigida a los titulares de valores de una sociedad (con excepción de las ofertas realizadas por la propia sociedad afectada) con vistas a adquirir la totalidad o parte de dichos valores, siempre y cuando tenga por objetivo o sea consecuencia de la toma de control de la sociedad afectada conforme al Derecho nacional;
b)
«sociedad afectada»: la sociedad cuyos valores sean objeto de una oferta;
c)
«oferente»: toda persona física o jurídica, de Derecho público o privado, que presente una oferta;
d)
«personas que actúen de concierto»: las personas físicas o jurídicas que colaboren con el oferente o con la sociedad afectada en virtud de un acuerdo, ya sea expreso o tácito, verbal o escrito, con el fin, bien de obtener el control de la compañía afectada o bien de impedir el éxito de la oferta;
e)
«valores»: los valores mobiliarios que confieran derechos de voto en una sociedad;
f)
«partes de la oferta»: el oferente, los miembros del órgano de administración o dirección del oferente cuando se trate de una sociedad, la sociedad afectada, los titulares de valores de la sociedad afectada y los miembros del órgano de administración o dirección de la sociedad afectada y las personas que actúen de concierto con las partes mencionadas;
g)
«valores con derechos de voto múltiple»: los valores que forman parte de una clase distinta y separada y que confieren más de un voto.
2. A efectos de la letra d) del apartado 1, las personas controladas por otra persona según el artículo 87 de la Directiva 2001/34/CE (12) se considerarán personas que actúan de concierto con dicha persona y entre sí.
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