Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 21 abr 2004
Artículo 1
Ámbito de aplicación
1. La presente Directiva contempla medidas de coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, los códigos de prácticas u otros instrumentos de los Estados miembros, incluidos los establecidos por organismos oficialmente habilitados para regular los mercados (en lo sucesivo denominadas «las normas»), relativos a las ofertas públicas de adquisición de valores de una sociedad sujeta al Derecho de un Estado miembro, cuando todos o parte de dichos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado a efectos de la Directiva 93/22/CEE (11) en uno o varios Estados miembros (en lo sucesivo denominado «el mercado regulado»).
2. La presente Directiva no se aplicará a las ofertas públicas de adquisición de valores emitidos por sociedades cuyo objeto sea la inversión colectiva de capitales aportados por el público y cuyo funcionamiento esté sometido al principio del reparto de riesgos, y cuyas acciones, a petición de los titulares, se readquieran o reembolsen directa o indirectamente a cargo de los activos de dichas sociedades. Se asimila a semejantes readquisiciones o reembolsos el hecho de que una sociedad de inversión colectiva actúe de manera que el valor de sus participaciones en bolsa no se aparte sensiblemente de su valor de inventario neto.
3. La presente Directiva no se aplicará a las ofertas públicas de adquisición de valores emitidos por los bancos centrales de los Estados miembros.
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