Título TÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 23 jun 2020
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020 se modifica el primer párrafo del artículo 67.4 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que quedará redactado del siguiente modo: «4. Las deducciones previstas en los artículos 58 y 64.B) no podrán exceder en su conjunto del 25 por 100 de la cuota líquida, excepto la regulada en el artículo 58 hasta el inicio de actividad, que podrá absorber la totalidad de la cuota líquida.»
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eli/es-nc/dlf/2020/06/17/6#disposicion-final-primera

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