Título TÍTULO III

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 26 mar 2020
1. Este Decreto-ley Foral entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y mantendrá su vigencia mientras el Gobierno de Navarra determine que persisten las circunstancias extraordinarias que motivan su aprobación, salvo lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 11.3 de este Decreto-ley Foral. Asimismo, aquellas medidas previstas en este Decreto-ley Foral que tienen plazo determinado de duración se sujetarán al mismo. 2. Las medidas recogidas en los artículos 2 y 3 de este Decreto-ley Foral surtirán efectos desde el día 15 de marzo de 2020.
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