Título TÍTULO III
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 26 mar 2020
1. Con efectos desde el 1 de abril de 2020 se deroga la disposición transitoria vigesimoséptima del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.
2. Se deroga la disposición adicional primera del Decreto-ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/dlf/2020/03/25/2#disposicion-derogatoria-unica