Título TÍTULO V

Art. 23

En vigor desde 22 abr 2022
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al segundo trimestre de 2022. 2. En caso de que voluntariamente se presente la autoliquidación de dicho pago fraccionado, el sujeto pasivo no tendrá derecho a solicitar la devolución posterior del mismo en concepto de devolución de ingresos indebidos.
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eli/es-nc/dlf/2022/04/13/1#art-23

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