Título TÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 22 abr 2022
La cuantía de la revisión excepcional a la que se refiere esta disposición no podrá ser superior al 20 por ciento del precio de adjudicación del contrato. Dicha cuantía no se tomará en consideración a los efectos del límite del 50 por ciento de modificación respecto del precio de adjudicación del contrato previsto por la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/dlf/2022/04/13/1#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil