Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final undécima

En vigor desde 8 nov 2022
Este decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears». No obstante, las previsiones que se contienen en el apartado 4 de la disposición final quinta retrotraen los efectos a 3 de noviembre de 2022 y las que se contienen en la disposición final octava producen efectos a partir del día 1 de enero de 2023.
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