Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final novena

En vigor desde 8 nov 2022
Se modifica el punto segundo del artículo 34 del Decreto 83/2010, de 25 de junio, con el siguiente contenido: «2. Si la persona beneficiaria incumple las obligaciones establecidas en el apartado anterior y de esto se derivan cuantías indebidamente percibidas de la prestación económica reconocida, o una participación insuficiente en el coste de los servicios, está obligada a reintegrarlas o a abonar la diferencia que corresponda, sin perjuicio de las actuaciones sancionadoras que sean procedentes. Excepcionalmente, cuando el cambio de cuidador sea de forma repentina y con carácter de urgencia, mediante declaraciones responsables del dependiente y del nuevo cuidador e informe técnico del trabajador social que justifique que los cuidados se han seguido prestando, se dará esta situación por acreditada sin que suponga la pérdida del derecho señalada anteriormente ni la consideración de cuantía percibida indebidamente.»
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eli/es-ib/dl/2022/11/07/9#disposicion-final-novena

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