Art. Artículo tercero
En vigor desde 2 ene 2022
Se añade una nueva disposición adicional, la séptima, a la Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la que se regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional séptima. Importe económico mínimo que se destinará a la participación institucional y de las estructuras organizativas. El importe presupuestario mínimo asignado al conjunto de las actuaciones previstas en las disposiciones adicionales tercera, cuarta y quinta de esta Ley será de un millón trescientos mil euros (1.300.000 €). Este importe se reparte de forma que un 32 % se destina a la disposición adicional tercera, un 24 % a la disposición adicional cuarta y un 44 % a la disposición adicional quinta.»
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Proeli/es-ib/dl/2021/12/23/9#articulo-tercero