Art. Artículo séptimo

En vigor desde 2 ene 2022
1. Se suspende la vigencia de los artículos 20.6, 20.7, 22.1, 23, 24 y 25 del Decreto 42/2017, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de la comunidad autónoma de las Illes Balears; del artículo 22 del Decreto 41/2017, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y de los artículos 8 y 17 del Decreto 42/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de salones de juego de la comunidad autónoma de las Illes Balears, hasta la aprobación y entrada en vigor de la modificación de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears y de las disposiciones reglamentarias pertinentes. 2. El plazo de suspensión no será superior a dieciocho (18) meses.
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