Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 15 abr 2020
1. Esta subvención tiene como finalidad paliar el impacto económico producido en la actividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 2. La subvención consistirá en una cuantía, a tanto alzado, de 300 euros.

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BOJA-b-2020-90103#art-6

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