Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
En vigor desde 15 abr 2020
1. Se aprueba el Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con los municipios de las provincias de Almería y Huelva en cuyos territorios existen asentamientos chabolistas conformados mayoritariamente por personas inmigrantes que se desplazan para trabajar en las campañas agrícolas o que viven durante todo el año desempeñando tareas agrícolas en los cultivos bajo plástico, cuya finalidad es la financiación de actuaciones para el reforzamiento y garantía de los servicios públicos de su competencia afectados por la crisis sanitaria-epidemiológica producida por el Coronavirus COVID-19 o por cualquiera de las medidas vinculadas al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o cualquiera de sus modificaciones posteriores, y dirigidos a satisfacer las necesidades básicas de la población asentada.
2. El Programa se dotará con la cantidad de 2.297.160,21 euros y se articulará a través de transferencias condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen en este Capítulo. Estas transferencias se regulan por lo establecido en este Capítulo, no resultando de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, en particular la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como tampoco el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, salvo remisión expresa prevista en este Capítulo.
3. La dotación se financiará con cargo a la partida presupuestaria 090001000 G/31J/46301/00 01.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90103#art-23