Capítulo CAPÍTULO I

Art. 22

En vigor desde 15 abr 2020
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones previstas en este Capítulo se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, sin perjuicio del régimen de delegación de competencias vigente en el momento de resolver el procedimiento. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendarán a órganos distintos. 3. La instrucción del procedimiento sancionador de las subvenciones previstas en este Capítulo, corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo. 4. La resolución de los procedimientos sancionadores para todas las subvenciones corresponderá a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de trabajo autónomo.

Tus anotaciones

Pro

BOJA-b-2020-90103#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil