Art. 7
En vigor desde 30 jun 2020
Con carácter excepcional, el mandato de las personas miembros del consejo rector u órgano de gobierno de las cooperativas valencianas y el de las que sean miembro de los demás órganos sociales estatutarios cuyo nombramiento corresponda a la asamblea general, cuando su mandato haya vencido después del 14 de febrero de 2020, queda prolongado hasta el 28 de febrero de 2021, salvo que con anterioridad a esta fecha la asamblea general de la cooperativa haya renovado el referido mandato y la correspondiente certificación se inscriba en el Registro de Cooperativas.
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Proeli/es-vc/dl/2020/06/26/8#art-7